Los menores de 15 años no podrán conducir patinetes desde el 1 de octubre

La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones para conductores, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP

 Los menores de 15 años no podrán conducir patinetes desde el 1 de octubre

Foto: AYUNTAMIENTO DE JAÉN / Archivo

Control de la Policía Local de Jaén sobre patinetes eléctricos

Los usuarios de patinetes eléctricos tendrán que cumplir nuevas condiciones de circulación a partir del próximo 1 de octubre, cuando entre en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación. La modificación incorpora varios requisitos dirigidos a reforzar la seguridad de quienes utilizan estos vehículos de movilidad personal (VMP).

Una de las principales novedades afecta a la edad mínima. Desde esa fecha, los menores de 15 años no podrán conducir patinetes eléctricos en España.

La nueva regulación también establece la obligación de utilizar un casco homologado durante los desplazamientos. Además, los patinetes, al igual que las bicicletas, no podrán circular por las aceras, por lo que deberán utilizar los espacios habilitados para su circulación.

En condiciones de visibilidad reducida, los usuarios tendrán que llevar algún elemento reflectante que permita mejorar su visibilidad ante el resto de usuarios de la vía. A esta medida se sumará otra obligación a partir de octubre de 2027: los patinetes deberán circular con las luces encendidas durante todo el día.

Los repartidores y riders que utilicen patinetes durante su jornada laboral tendrán, además, que llevar un chaleco reflectante en todo tipo de vías y un casco homologado correctamente abrochado. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción grave y podrá conllevar una multa de 200 euros.

La Policía Local de Jaén ya ha comenzado a intensificar los controles sobre los patinetes eléctricos en distintos puntos de la ciudad para comprobar que estos vehículos de movilidad personal circulan conforme a la normativa. Los agentes revisan la documentación y las características de los vehículos, el cumplimiento de las normas de circulación y los elementos de seguridad, además del uso adecuado de la vía pública. También verifican que los conductores sean mayores de 15 años, que dispongan de seguro y que no transporten objetos voluminosos, como mochilas, sobre el patinete.



Nuevas obligaciones para otros vehículos

La reforma incorpora también cambios que afectan a otros usuarios de la carretera. Los motoristas deberán llevar guantes cuando circulen por vías interurbanas y utilizar calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Además, cuando abandonen la motocicleta y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana, tendrán que utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad.

También se modifica la forma de actuar ante las retenciones. Cuando el tráfico quede detenido o avance muy lentamente, los conductores deberán dejar un espacio central para permitir el paso de los vehículos de emergencia. En carreteras de dos carriles por sentido, los vehículos tendrán que situarse en los extremos de la calzada para abrir ese corredor. En vías con tres o más carriles, quienes circulen por el carril izquierdo deberán desplazarse hacia ese extremo, mientras que el resto tendrá que hacerlo hacia la derecha.

Las motocicletas podrán utilizar el arcén en determinadas situaciones de congestión, así como avanzar por el lado derecho de los vehículos, siempre que se trate de tramos señalizados y no superen los 30 kilómetros por hora.

Los ciclistas también tendrán nuevas condiciones de circulación. El casco será obligatorio en las vías interurbanas y, al adelantarles, los conductores deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. En las vías con más de un carril por sentido, deberán cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

La reforma elimina además las exenciones del cinturón de seguridad para determinados profesionales, entre ellos taxistas, repartidores y profesores de autoescuela. En el caso de los autobuses que transporten pasajeros de pie o que no dispongan de cinturones de seguridad, la velocidad máxima fuera de poblado quedará fijada en 80 kilómetros por hora.

El nuevo reglamento también establece que, como norma general, la luz ámbar intermitente de los semáforos para vehículos no podrá coincidir con la luz verde para peatones.

El incumplimiento de buena parte de las nuevas obligaciones se considerará infracción grave y podrá ser sancionado con multas de hasta 200 euros, según las condiciones establecidas por la normativa estatal de tráfico.